Como tras todos los Censos de Población, en Bolivia se habla
y escribe cada vez más en estos días de la redistribución de escaños, esta vez
de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Departamentos con más población reclaman una redistribución de los curules y
como la Constitución fija un límite definido para éstos de 130 –entre pluri y
uninominales– más 36 senadores, las regiones decrecientes ya se preparan para
evitar “hasta las últimas consecuencias” –no lo he oído ni leído aún pero estoy
seguro que ya se exclamará– las consiguientes reducciones.
Frente a esto, me surgen dos comentarios sobre el concepto
de “necesidad”: El primero, es sobre “la necesidad” de tener 166 representantes
–y sus suplentes y asesores y secretarias y la consiguiente burocracia (no es
un término peyorativo) legislativa. Acabo de volver de Costa Rica (había pasado
muchas veces por su aeropuerto pero reconozco que nunca la había visitado) de
un asesoramiento a su Tribunal Supremo de Elecciones y, de regreso, me traje no
sólo los recuerdos de sus habitantes –grandes amigos– y su geografía sino,
también, de algo que considero destacable: Su democracia. No mencionaré que
desde la década de 1940 es un país sin ejército ni que sus instituciones
democráticas hayan funcionado tan bien que 2 recientes expresidentes terminaron
en la cárcel por delitos de corrupción –uno fue por aceptar una consultoría–,
sino porque funcionan adecuadamente con una Asamblea Legislativa unicameral con
sólo 57 parlamentarios. Si dividimos la proporción entre parlamentarios de
Bolivia y Costa Rica y sus poblaciones el factor es de 15 en Bolivia por millón
de habitantes (considero que tendremos 11 millones) y 11 en Costa Rica: en
Bolivia tenemos más (peor si vemos las cifras del PIB per cápita en 2011: entre
USD 8.202 y 10.894 en Costa Rica, según las fuentes; en Bolivia, entre 2.200 y 1.609).
La segunda inquietud es sobre la “necesidad” de un ente
legislativo bicameral. Aunque parezca ocioso recordarlo, la idea viene desde la
Carta Magna inglesa –la Magna Charta
Libertatum– de 1215, con una Cámara de los señores y otra del llano (es una
aproximación mía bastante gruesa) y que recuerda al más moderno y termidoriano
Conseil des Anciens. Entre 2004 y 2005 encabecé una investigación
financiada por la Universidad Estatal de Nueva York (SUNY) que –tras
entrevistar cientos de parlamentarios y políticos de todas las tendencias
(incluido el actual Primer Mandatario), líderes de opinión, gremialistas,
periodistas, académicos, empresarios, etc., y revisar cientos de documentos (el
Informe final tuvo cerca de 1.400 páginas)– concluyó que la opinión muy
mayoritaria (remarco) era un parlamento unicameral de elección directa (sólo
uninominales). Lamentablemente, tras la Nueva Constitución Política del Estado
que del Congreso Nacional sólo cambió el nombre –y amplió los senadores– quedó
en eso: un proyecto.
Me pregunto: ¿Son necesarias dos Cámaras para que la ALP
funcione? ¿Menos asambleístas conllevarían ¿más? ineficiencia? Pero, sobre
todo: ¿Necesitamos confrontarnos por algo que es obvio…?
Referencias
http://www.ibce.org.bo/informacion-mercados/descarga_ibce_cifras.asp?id=21&idsector=6
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