Bolivia es un país suigéneris —sui genĕris para más prurito— por geografía, por biodiversidad, por
sus pueblos y culturas… lamentablemente también por la mala historia de sus
dictadores y caudillos.
Algo suigéneris fueron nuestras Elecciones Primarias
Cerradas —sólo para militantes, aunque el registro de tales tenía tantos huecos
como un Roquefort— que eran nuestra versión electoral del mercado en el país de
los Soviets: de cada producto, una única oferta, fueran limones o automóviles.
En Argentina, para sus habituales PASO (“abiertas”, es decir: todos votan
propios y extraños) se ha discutido si era conveniente suspenderlas para evitar
gastos inútiles porque las diez listas (¡nos ganaron por una!) tenían una sola
candidatura y dejarla para la selección de diputados y senadores (en Bolivia no
se hacen) cuando hubieran más de una lista; aunque no prosperó por falta de
consenso de los partidos porque ya el proceso electoral estaba muy avanzado (no
olvidemos que las PASO son el 11 de agosto y las elecciones el 27 de octubre,
dos meses y dieciséis días después; recuerde esto más adelante).
Suigéneris también es la Sentencia Constitucional 0084/2017
del TCP que atribuyó más valor a su supuesta “interpretación” (írrita e
intencionada) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y se saltó la
vigente Constitución Política del Estado que establece claramente en su
artículo 410 la prelación jerárquica de normas: «1. Constitución Política del Estado. 2. Los tratados internacionales.
3. Las leyes nacionales […]», lo cual es una violación de la misma y un doble
desconocimiento, a la vez, de la voluntad ciudadana: por violar la constitución
y por desconocer los resultados con fuerza constitucional del 21F. (No voy a
recordar ahora los contubernios de determinados magistrados con algunos
señalados narcotraficantes porque es otro tema.)
Otra confirmación de nuestra condición suigéneris fue como la
Ley 1096/2018 de Organizaciones Políticas (modificada a conveniencia del
oficialismo en la Asamblea Legislativa Plurinacional) significó un retroceso de
participación democrática respecto a las Leyes 1983/1999 y 2771/2004 al reducir
la representación propia de Agrupaciones Ciudadanas y de Pueblos Indígenas al
ámbito subnacional, reinstalando el monopolio de los Partidos Políticos. (No
entraré a analizar cómo la nueva LOP fue rediseñada con el firme propósito de
habilitar al binomio rechazado en el referéndum constitucional de 2016.)
Retomaré los 77
días tras las PASO argentina hasta el de la elección y lo compararé con los
suigéneris 266 días luego de las primarias del 27 de enero de 2019 o,
más suigéneris, los 367 después que el calendario electoral arrancara el 19 de octubre de 2018 con
la convocatoria para las primarias (verdad que nos ahorramos siete adelantando
al 20O, porque hubieran sido 374 días electoralizados).
Me queda otra muestra de lo suigéneris: Todos hemos sido
bombardeados conque los candidatos habilitados en las primarias (incluido los
inconstitucionalmente, aunque esos no lo piensan hacer) según el artículo 10
numeral II no podrían bajarse de listas «solo
[…] si se produjese la muerte de una o uno de los candidatos ganadores del
binomio presidencial, o se comprobase una enfermedad gravísima» pero
olvidan la tercera condición: «o por
incumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución Política del
Estado y la Ley». (Le paso a Don Jaime para que tome nota.)
En lo suigéneris, me queda el síndrome nacional de
Munchausen (por el Barón de Münchhausen) de victimizarnos y culpar a otro de
los que hicimos o no hicimos. Pero será otra columna.
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