Recientemente, ya cercanas las elecciones, he leído críticas
a la Ley 026 Del Régimen Electoral en sus Artículos 131 al 135 referidos a la
realización y difusión de encuestas electorales como atentatorios de la
libertad de expresión. Quisiera dar algunas reflexiones que considero útiles para
este debate y previo aclaro, para evitar susceptibilidades usuales, que ni
participé en su elaboración ni he tenido relación alguna con el Órgano
Electoral Plurinacional aunque sí en 2002 en el libro “Encuestas, medios y
elecciones” que publiqué con dos tesistas colaboradoras, junto con la entonces
funcionaria del Congreso abogada Paola Iriarte Tineo incluimos una propuesta de
Ley Complementaria al Código Electoral vigente entonces que, en resumen,
proponía regular la fiabilidad de las encuestas y registrar a las empresas
encuestadoras, ello como consecuencia de la larga investigación que habíamos
realizado en el país y donde muchos entrevistados reclamaban sobre graves errores
de encuestas difundidas e incluso de manipulación, como el caso de la encuesta
publicada en principales medios en 2002 que daba como amplio ganador a...
Johnny Fernández. Muchos más ejemplos de falencias para las siguientes los
incluí en otro libro mío, “De encuestas y elecciones en Bolivia 2009”.
En fechas muy recientes, todos leímos cómo las encuestas
electorales no coincidieron con el voto ciudadano en Costa Rica (ganó Luis
Guillermo Solís Rivera, entre tercero y cuarto en las encuestas para la primera
vuelta), El Salvador (para segunda vuelta, los pronósticos de intención daban a
Salvador Sánchez Cerén la victoria con margen entre 10% y 18% y la diferencia
final fue de 0,22%) y Panamá (que ganó Juan Carlos Varela Rodríguez, permanente
tercero); más lejana pero aun más impactante fue la derrota de Antanas Mockus
Šivickas frente a Juan Manuel Santos Calderón en Colombia 2010: de estar casi
permanente primero por amplio margen, Mockus Šivickas perdió 27,47% versus
69,13% para su oponente.
Desde los años ochenta, en Latinoamérica se empezaron a
regular las encuestas electorales y hoy existen en la mayoría de nuestros
países. Ejemplo de ello, es el requisito de registro, en distintas formas,
vigente y sancionable en Costa Rica, México, Honduras, Colombia y Panamá, entre
otros.
Como resumen del concepto de los artículos mencionados (y no
me refiero a la forma de su ejecución, que no se ha debatido), me adscribo
plenamente a lo expresado por Jorge Lazarte Rojas, ex vocal de la Corte
Nacional Electoral boliviana y permanente investigador del tema, en su artículo
“Encuestas y sondeos durante el proceso electoral” del “Tratado de derecho electoral
comparado de América Latina” (Instituto Interamericano de Derechos Humanos,
Universidad de Heidelberg e International IDEA, entre otros) cuando recomienda
“generalizar una efectiva reglamentación de encuestas que contenga aspectos
específicos respecto a su producción y difusión, que garanticen su fiabilidad
técnica y confiabilidad ciudadana.”
Información consultada
BCN Informe: Encuestas
electorales. Experiencia comparada (doc). Valparaíso, sf.
http://noticias.starmedia.com/politica/resultados-encuestas-presidenciales-en-panama-abril-2014.html
http://www.laprensalara.com.ve/2014/05/04/panama-a-la-expectativa-de-quien-sera-el-nuevo-presidente/
https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/electorales/1.
CAPITULO VI 1 ESP.doc - 02/14/2011
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