ACTO 1,
ESCENA 1: «El Senado de Bolivia, controlado por la oposición
[negrillas mías], aprobó hoy la
convocatoria a un referendo revocatorio del mandato del presidente Evo Morales
y los gobernadores» [“El Senado aprueba la ley del referendo revocatorio
mientras Morales convoca al diálogo”, EFE, 8/5/2008]. Y agrega: «La alianza conservadora Poder Democrático y
Social (Podemos), que tiene mayoría en el Senado, dice haber tomado una
"decisión política" con la aprobación de esa ley, que debe servir para forzar al presidente a
dialogar y concertar con sus opositores [negrillas nuevamente mías]».
ESCENA 2: «El Presidente Juan Evo Morales fue ratificado en su cargo al obtener el
67.43% de votos a su favor. […] Los
prefectos opositores de La Paz y Cochabamba fueron
revocados.» [“Referéndum revocatorio de Bolivia de 2008”, Wikipedia].
MORALEJA:
El referéndum revocatorio que PODEMOS —nombres huelgan— resucitó y aprobó, fue
suicida porque —además de quebrar la Media Luna opositora— fortaleció a Morales
y el gobierno del MAS-IPSP por casi el 14 % más que en 2005.
ACTO 2,
ESCENA 1: El gran cabildo ciudadano del 25 de enero demandó en Santa Cruz, Beni, Tarija, Pando y Oruro liberar los
presos políticos en los siguientes 30 días —restan hoy 21— o, de no cumplirse esa exigencia, se activaría un proceso de
referéndum revocatorio en contra de Arce Catacora.
Vayamos al cómo se lo
haría. Según el artículo 11.II.1 de la CPE, la revocatoria de mandato es
una de las formas para que la ciudadanía ejerza la democracia «directa y participativa»; el artículo
170 establece que «La Presidenta o el
Presidente del Estado cesará en su mandato […] por revocatoria» y en el 171 que, en ese caso, «cesará de inmediato en sus funciones [y se] convocará de forma inmediata a elecciones a la Presidencia del Estado a
realizarse en el plazo máximo de noventa días»: Tres cortos meses. Más
adelante, en su artículo 240.II la CPE señala que «La revocatoria del mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido
al menos la mitad del periodo del mandato», es decir: a partir del 9 de
mayo próximo.
Precisando el proceso revocatorio, la Ley 026/2010 LEY DEL
RÉGIMEN ELECTORAL reafirma este derecho y establece en su artículo 25.III que
el mismo «Se origina únicamente por
iniciativa popular y en una sola ocasión» durante el mandato del revocable
y en el 26.I fija que la iniciativa de revocatorio debe tener «las firmas y huellas dactilares de por lo
menos el veinticinco por ciento (25%) del padrón nacional electoral en el
momento de la iniciativa [e] incluir
al menos el veinte por ciento (20%) del padrón de cada Departamento»: Si calculamos
a partir del PEBN actualizado para las elecciones generales 2020 (último
general), éste registra 7.626.141 inscritos
(https://www.oep.org.bo/padron-electoral-biometrico/#Estadísticas)
y 7.031.294 habilitados; calculando sobre los habilitados, la iniciativa del
revocatorio deberá tener como mínimo las firmas y huellas dactilares de
1.757.824 inscritos en el PEBN; supongamos que ese total no es imposible de
recoger pero la primera dificultad significativa estaría en el 20% mínimo de
los padrones departamentales. Salvada exitosamente esa dificultad —seamos optimistas y tomando
como fiable los resultados de los comicios generales últimos—, la iniciativa
debe arrojar 3.394.053 adhesiones: uno más ¡al menos! que los votos obtenidos
por Arce Catacora en 2020.
Siendo muy optimistas y tomando referencia del proceso del
proceso de reforma judicial —estando
el revocatorio establecido en la CPE y en la Ley 026, (supongo) no haría falta
consultar al TCP—, llevaría unos tres meses imprimir los libros —nuevamente
optimista— y otros tres para que el TSE los validara, más tres de recibir las
firmas y huellas dactilares de los casi dos millones de adherentes. Si la
activación del proceso debe ser a partir del 9 de mayo, el referéndum podría
ser… entre febrero y marzo de 2023.
ACTO 3, ESCENA 2: Si a fines de marzo 2023 los resultados
del referéndum revocatorio dieran triunfo del ¡FUERA! —perdón: del SÍ—, las elecciones serían
ineludiblemente convocadas 90 días después: julio 2023.
ESCENA 3:
sin líderes opositores posicionados nacionalmente, sin verdaderos partidos y
sin unidad estratégica opositora —programática y no coyuntural—, quienes
postulen por la oposición lucharán solos contra la guita de Arce y el aparato
de Morales.
Para final,
la apoteosis de la ESCENA 4: Munidos del mayor optimismo, triunfa opositor.
¿Cómo gobernará?: La Transición fue así, de fanfarrias al silencio atragantado.
Información consultada
http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis_gob/263
https://eldeber.com.bo/edicion-impresa/ojo-con-el-revocatorio_313143
https://es.wikipedia.org/wiki/Elecciones_generales_de_Bolivia_de_2020
https://es.wikipedia.org/wiki/Luis_Arce
https://es.wikipedia.org/wiki/Referéndum_revocatorio_de_Bolivia_de_2008
https://papiro.unizar.es/ojs/index.php/ais/article/view/1495
https://pdba.georgetown.edu/Electoral/Bolivia/Ley26-2010.pdf
https://publico.bo/opinion/cuidado-con-el-revocatorio/
https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_bolivia.pdf
https://www.oep.org.bo/padron-electoral-biometrico/
https://www.paginasiete.bo/opinion/columnistas/revocatoria-de-mandato-YC3567652
https://www.publico.es/actualidad/senado-aprueba-ley-del-referendo-2.html
https://www.redpccs.org.bo/informes/archivos/la-revocatoria-de-mandato-en-bolivia.pdf
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