martes, 8 de julio de 2014

Créditos y bonos: preguntas

Recientemente, una nueva cesación de pagos —default— ronda Argentina luego que la Corte Suprema de EEUU ratificó indirectamente —al declararse no competente de revisarlo, a pesar de la gestión en ese sentido del gobierno Obama— el fallo del juez de primera instancia de Nueva York Thomas Poole Griesa que obliga al país a pagar a todos sus acreedores, hubieran negociado o no. Por ello, el país ha empezado diversas acciones para postergar el fallo, incluyendo el apoyo de la OEA —con abstención de EEUU y Canadá.

¿Por qué ese fallo? En 2001 la deuda externa del país fue de casi USD 150.000 millones y su PIB de USD 269.000 millones; en 2002, su PIB cayó a USD 102.000 millones y su deuda a USD 146.000 millones. Diciembre de 2001 fue el momento del default, el corralito y la caída de De la Rúa Bruno y luego de varios gobiernos provisionales —proceso que recordaba hiperinflación de 1989 y la salida anticipada de Alfonsín Foulkes— hasta que en 2003 el presidente Kirchner Ostoić y su ministro Lavagna Serralta empiezan a solucionarlo, pagando al FMI —con apoyo de Venezuela— y reestructurando de su deuda externa con acreedores privados, muchos de ellos tenedores de bonos soberanos de diferentes emisiones de financiamiento argentino.

Entre 2003 y 2014, las dos administraciones Kirchner negociaron la deuda heredada a límites muy manejables con el 92,4% de los acreedores, reestructurándola los pagos y reduciendo el capital adeudado entre el 50 y 76%; sin embargo, el resto —principalmente tres fondos de inversión libre o de capital de riesgo, denominados por Argentina “fondos buitres”,  que en la crisis compraron en el mercado su deuda soberana a valor mucho menor para luego pleitear por el pago total— han litigado hasta el momento actual.

En 2012, Griesa dictaminó que Argentina debía pagarles USD 1.330 millones —USD 1.500 millones con intereses. ¿Por qué tiene jurisdicción un tribunal norteamericano? Porque esos títulos de deuda fueron emitidos en 1994 conforme al Fiscal Agency Agreement que prohíbe tratos diferenciados con los acreedores. El Gobierno argentino rechaza el fallo porque considera que si lo acata el resto de los que no entraron en acuerdo —holdouts— reclamarán USD 15.000 millones, la mitad de las reservas actuales, y los que negociaron pueden retroceder y reclamar el pago nominal total —cerca de USD 100.000 millones— hasta diciembre que vence la cláusula RUFO que lo permite. Además, no puede pagar a los que canjearon hasta solucionar esto y ése incumplimiento le acecha cercano.

Esta situación es un problema largamente repetitivo y no exclusivo de Latinoamérica: sobreendeudarse y renegociar para reducirlo. Y si bien lo individual no siempre coincide con lo estatal, me asaltan dos preguntas: ¿nuestras deudas bancarias personales podrían reducirse, negociándolas, en caso de problemas económicos? Los bancos responderán que no, porque se asumieron de común acuerdo en un momento determinado tras el estudio de capacidades reales de pago y las variaciones no son responsabilidad de los bancos. ¿Acaso los Estados no se miden iguales?


Información consultada

https://www.google.com.bo/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=5&cad=rja&uact=8&ved=0CDsQFjAE&url=http%3A%2F%2Fwww.gacetaoficialdebolivia.gob.bo%2Fregulatorias%2Fdescargar%2F22&ei=UEu4U9a9MoS-sQTKz4CABQ&usg=AFQjCNG8qFAR-EoChrscUsHT0GtKwpTnvg&sig2=JTXpizOaAH6koIaz6sKWNg&bvm=bv.70138588,d.cWc

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